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Podrá acudir al consulado que corresponda, en donde se corroborarán los datos que proporcione con la finalidad de proporcionarle una visa para canje, con la cual podrá internarse a México. Una vez que haya ingresado, contará con 30 días posteriores a la fecha de su arribo, para acudir al INM a solicitar la reposición de su forma migratoria (Tramite para la Expedición o Reposición de Formas Migratorias).

El INM no es competente para conocer de dicho tema, de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, sin embargo podrá consultarlo con la Secretaría de Relaciones Exteriores quien es la autoridad competente para orientarle en torno a este tema.

Si eres titular de una visa de corta estancia por 180 o por 365 días en la calidad de No Inmigrante y Característica de Estudiante o No Inmigrante Ministros de Culto o Asociados Religiosos, o bien en la calidad de Inmigrante deberás acudir dentro de los treinta días siguientes a tu internación a la Delegación Federal del INM que corresponda a tu domicilio, para inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.

Si eres titular de un pasaporte oficial o diplomático deberás llenar la Forma Migratoria Múltiple (FMM) únicamente para efectos estadísticos, no requieres de visa, ni acreditar calidad y característica migratoria durante tu estancia en territorio nacional.

Es un método simplificado de legalización de documentos que se pretende surtan efectos legales en el ámbito internacional. Físicamente puede consistir en una hoja que se agrega a los documentos, en un sello especial que la autoridad competente estampa sobre una copia del original expedido por algún organismo oficial nacional o un registro electrónico. Esta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. La apostilla sólo es válida entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento o el país que expidió el documento no pertenece a este tratado, será necesaria la legalización diplomática.

La vigencia de la forma migratoria se encuentra ubicada en el reverso de la misma.

Si por algún motivo esta no se encontrará señalada, es importante mencionar que la vigencia inicia a partir de que el agente migratorio en el punto de internación estampa el sello de ingreso en la misma o bien, a partir de que la autoridad migratoria emite resolución autorizando un cambio de calidad o característica migratoria o regularización. La vigencia de la forma migratoria en todos los casos debe considerarse en días naturales.


México conmemoró el Día Mundial del Migrante con una jornada de conferencias, marchas y publicaciones para recordar que en este país todas las personas conservan todos los derechos, sin importar si se internaron legalmente al país o incluso si lo hicieron como indocumentados.

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