Artículo 13. La autoridad migratoria previo cumplimiento de los requisitos y criterios previstos en las fichas de trámite establecidas en el Capítulo II del Título II de los presentes Lineamientos, expedirá a las personas extranjeras para que acrediten su condición de estancia en territorio nacional, alguno de los siguientes documentos migratorios:
- I. Tarjeta de residente temporal;
- II. Tarjeta de residente temporal estudiante;
- III. Tarjeta de residente permanente;
- IV. Tarjeta de visitante con fines de adopción;
- V. Tarjeta de visitante por razones humanitarias;
- VI. Tarjeta de visitante regional;
- VII. Tarjeta de visitante trabajador fronterizo;
- VIII. FMM;
- IX. Permiso de salida y regreso;
- X. Documento provisional, y
- XI. Permiso colectivo.